Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 27 de noviembre de 1990 entre la Cámara Uruguaya de la Perfumería Cosmética y Artículos de Tocador y el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Química, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 27 "Industria Química" Subgrupo "Fábricas de Perfume, Artículos de Tocador y Afines" desde el 1º de setiembre de 1990 y hasta el 31 de mayo de 1992. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días de noviembre de mil novecientos noventa, entre: Por una Parte: la Cámara Uruguaya de la Perfumería Cosmética y Artículos de Tocador, representada por el Dr. Carlos Alberto Simón Riveiro, y por otra Parte: el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Química, representado por Eduardo Laserre, Pedro Aramburu y Mabel Menéndez, han acordado lo siguiente: Primero: Vigencia: El ajuste de los salarios del Sector se regirá desde el 1º de setiembre de 1990 y hasta el 31 de mayo de 1992, por lo dispuesto en el presente convenio. Segundo: Ajuste del 1º de setiembre de 1990: Se otorga el 31 % de aumento por los siguientes conceptos: a) 21,8 % por concepto de inflación considerada; b) en el trimestre junio-agosto de 1990 (en el supuesto de que el aumento del 1º de junio de 1990 fue del 15 %), y c) 2,9 % de recuperación, conforme se define en el numeral siguiente. Tercero: Recuperación: Se reconoce que los trabajadores del Sector cuyos salarios se han regulado exclusivamente por las disposiciones del convenio suscrito entre las partes y homologado por el Poder Ejecutivo mediante decreto del 17 de noviembre de 1988, vigente hasta el 31 de mayo de 1990, han sufrido una pérdida salarial respecto del salario real promedio del período octubre/89 - enero/90, correspondiendo establecer la recuperación en un 13,34 % a la fecha de este Convenio. por ello se otorga al 1º de setiembre de 1990 un 2,9 % a cuenta de esta recuperación. El resto de la recuperación se otorgará en un máximo de tres ajustes, de la siguiente manera: 1) En el primer ajuste posterior al 1º de setiembre de 1990, se otorgará 1/3 de la pérdida que se constate en ese momento mediante la comparación del salario real vigente, con el salario real del cuatrimestre octubre/89 - enero/90.- 2) En el segundo ajuste se otorgará el 1/2 de la diferencia o pérdida que se constate, y 3) En el tercer ajuste se otorgará la totalidad de la recuperación, equiparándose el salario real vigente con el salario real promedio del período octubre/89 - enero/90. Cuarto: Ajustes futuros: Los ajustes futuros posteriores al 1º de setiembre de 1990 se realizarán cada vez que se agote el aumento otorgado en el período anterior por concepto de inflación considerada, y no antes de los tres meses. Estos aumentos se comprondrán de los siguientes rubros: a) Inflación considerada: El 75 % de la variación del I.P.C. ocurrida en el cuatrimestre anterior. b) Gatillo: Un porcentaje de aumento como correctivo de la diferencia entre la inflación realmente transcurrida desde el último ajuste, y el aumento otorgado por concepto de inflación considerada. c) Recuperación: Se otorgará siempre que se constate una pérdida de salario real respecto del salario real promedio del período octubre/89 - enero/90 y en la forma prevista en la cláusula tercera. Quinto: Crecimiento: Se acuerda un crecimiento de 4,5 puntos que se otorgarán distribuidos hasta en tres ajustes a razón de 1,5 por cada uno, una vez que se haya logrado la primera etapa de recuperación salarial y a partir del ajuste inmediato siguiente. Si concluida la vigencia del Convenio, no se hubiere alcanzado el crecimiento acordado, en el último ajuste se completará la diferencia. Sexto: Día de la Perfumería: Se establece por iniciativa del Sector Empresarial, el 21 de setiembre como el día de la Perfumería, considerándose en consecuencia un feriado no laborable. Por su parte el Sector de los Trabajadores, mantiene vigente su reivindicación del día del trabajador de la industria química (16 de julio) que será objeto de futuras negociaciones. Séptimo: Ingreso a CASSIQ: El Sector Empresarial, no se opondrá al ingreso de su personal, al sistema de seguro por enfermedad privado de la Industria Química, y realizará las diligencias que se le soliciten a tales efectos. Octavo: Cláusula de Paz: El Sector de los Trabajadores, se compromete a no promover conflictos durante la vigencia de este convenio, que tengan por objeto los puntos de vista aquí acordados. Y para constancia los firman las partes en el lugar y fecha preindicados en dos ejemplares del mismo tenor. Noveno (Ambito espacial). El presente convenio es de carácter nacional, siendo aplicable en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay. Décimo: El presente convenio no deroga los beneficios concedidos en acuerdos salariales anteriores. ------ ANEXO Categorías Personal Obrero Jornal Diario Limpiador ......................... N$ 8.531.00 Operario Tareas Generales ......... " 9.073.00 Cocinera .......................... " 9.073.00 Sereno Limpiador .................. " 9.073.00 Operario de Depósito .............. " 9.073.00 Repartidor ........................ " 9.073.00 Operario Esp. Mol. Flambeado Lápi- ces de Labios y Afines ......... " 9.342.00 Chofer Repartidor ................. " 9.342.00 Operario Especializado en Elabora- ción de Aerosoles .............. " 9.829.00 Operario Especializado en Elabora- ción de Perfumes ............... " 9.829.00 Encargado de Mantenimiento y Repa- ración de Equipos .............. " 9.829.00 Operario Especializado en Elabora- ción de Talcos ................. " 9.829.00 Operario Especializado en Elabora- ción y Compactación de Polvos... " 9.829.00 Operario Especializado en Impresión de Envases ..................... " 10.384.00 Operario Esp. en Elaboración de Ja- bones, Exc. Proc. de Saponif ... " 10.384.00 Operario Máquina Llenado de Tubos.. " 9.342.00 Operario Especializado ............ " 11.418.00 Encargada de Línea ................ " 9.342.00 Operario Especializado en Elabora- ción de Cremas ................. " 10.384.00 Ayudante de Laboratorio ........... " 10.903.00 Personal Administrativo Salario Mensual Mensajero ........................ N$ 213.119.00 Telefonista - Recepcionista ...... " 226.789.00 Auxiliar C ....................... " 228.016.00 Promotora de Ventas .............. " 235.017.00 Cobrador ......................... " 235.017.00 Cajero ........................... " 252.411.00 Experta en Belleza ............... " 252.411.00 Auxiliar B ....................... " 252.411.00 Secretaria ....................... " 275.610.00 Auxiliar A ....................... " 275.610.00