Decreto635-1992·1992

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - RECAUDACION DE IMPUESTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1992

Fecha de publicación

18/01/1993

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Las contrataciones en el Programa 005 "Recaudación de Impuestos" autorizadas por el artículo 143 de la Ley Nº 16.320 a realizarse en la Dirección General Impositiva, se ajustarán al régimen que se fija por el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos, la Dirección General Impositiva efectuará el llamado a concurso de oposición y mérito en el término máximo de diez días a contar de la fecha del presente, por el total de cargos autorizados, según el siguiente detalle: 40 Contadores, asimilados al Escalafón A, Grado 7 4 Ingenieros de Sistemas, asimilados al Escalafón A, Grado 7 10 Analistas Programadores, asimilados al Escalafón B, Grado 6 10 Digitadores, asimilados al Escalafón D, Grado 3 Podrán participar del mismo los funcionarios públicos y personas que no tengan la calidad de funcionarios públicos, que acrediten los requisitos que fijen en el correspondiente llamado. A igual de condiciones de los postulantes, se asignará a quienes actualmente fueren funcionarios públicos y entre estos últimos por su orden a los provenientes del Programa y en su defecto del resto de la Administración Central.

Artículo 3Artículo 3

En el respectivo llamado se establecerán los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de otras especificaciones que se consideren adecuadas al caso: a) Estudios acordes al cargo. b) Edad máxima para cada cargo. c) Jornada de trabajo a cumplir. d) Escalafón y grado equivalente a asignar. e) Dotación mensual y adicionales. f) Plazo y lugar de inscripción. g) Integración y funciones de los Tribunales Calificadores. h) Documentación a aportar por los aspirantes.

Artículo 4Artículo 4

El concurso será de mérito y oposición, fijándose un puntaje máximo de 100 puntos. De dicho total, 25 puntos corresponderán a la evaluación de méritos y 75 a la prueba de aptitud. El postulante que no supere los 60 puntos en conjunto y 40 como mínimo en la oposición, será considerado desaprobado.

Artículo 5Artículo 5

Los méritos de los postulantes se evaluarán en base de los siguientes antecedentes: a) Carrera en la función pública: se considerará favorablemente la experiencia en tareas específicas en el área de computación, auditoría o captura de datos, según el cargo concursado. b) Experiencia laboral previa (para quienes no acreditan la condición de funcionarios públicos), considerándose favorablemente el desempeño anterior en tareas afines al cargo concursado. c) Cursos especiales en directa vinculación con la materia de la especialidad. d) Actividad docente. e) Trabajos publicados. f) Becas obtenidas. g) Escolaridad del ciclo superior de enseñanza secundaria (exclusivamente para postulantes a cargos de Digitador). El respectivo Tribunal Calificador determinará el puntaje a reconocer por cada uno de los items precedentes.

Artículo 6Artículo 6

La prueba de aptitud será escrita en todos los casos. Los exámenes para Contadores, Ingenieros de Sistemas y Analistas Programadores se ajustarán a los programas que al efecto elaborará la Dirección General Impositiva. Los mismos deberán estar disponibles para los postulantes en el momento de la inscripción. La prueba que se administrará a los postulantes a cargos de Digitador, será práctica y se ajustará a las especificaciones que al efecto determine la Dirección General Impositiva. Las condiciones que se establezcan serán puestas en conocimiento de los postulantes en el momento de la inscripción.

Artículo 7Artículo 7

Si el número de postulantes fuera superior al doble de las vacantes autorizadas para cada Escalafón y Grado, la Dirección General Impositiva podrá disponer que la evaluación de méritos tenga carácter de preselección, pasando a rendir la prueba de oposición aquellos aspirantes que ocupen los primeros lugares en el respectivo orden - respetando el criterio que surge del artículo 2º, segundo párrafo del presente - hasta alcanzar, como mínimo, las cantidades que se indican seguidamente: Contadores: 80 postulantes Ingenieros de sistemas: 8 postulantes Analistas Programadores: 20 postulantes Digitadores: 20 postulantes

Artículo 8Artículo 8

Los postulantes seleccionados que acrediten la condición de funcionarios públicos, deberá presentar renuncia al cargo que ocupen, excepto los docentes. La dimisión se hará efectiva al momento de operarse su efectiva incorporación a la Dirección General Impositiva.

Artículo 9Artículo 9

Los postulantes que resultaran aprobados pero no pudieran ser nombrados atento a ocupar, en el respectivo orden de méritos, posiciones inferiores al número de vacantes autorizadas, podrán ser propuestos si, dentro de los seis meses siguientes a las designaciones que se operen, se produjeren desistimientos o bajas entre los contratados.

Artículo 10Artículo 10

La Dirección General Impositiva establecerá las bases y condiciones de los concursos de mérito y oposición, con ajuste a los lineamientos que se establecen.

Artículo 11Artículo 11

Los postulantes designados deberán tomar posesión de su cargo dentro del término de diez días de notificados de la resolución del Poder Ejecutivo, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.