Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, un aumento general del 17% (diecisiete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, para los trabajadores del Grupo Nº 15 "Prestación del Servicio Automotriz", sin perjuicio de los salarios mínimos que se detallan para las siguientes categorías: N$ A) Naftero, lavador, gomero, ayudante general, sereno limpiador y/o naftero, auxiliar administrativo ............... 25.089,00 B) Engrasador de autos ................ 27.344,00 C) Engrasador de Omnibus .............. 31.284,00 (*)