Decreto636-1988·1988

PLAN DE MANTENIMIENTO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1988

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1988

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Inciso 10, las trasposiciones de asignaciones entre los proyectos que a continuación se mencionan a valores de enero de 1988 (en miles de N$): Dirección Nacional de Vialidad Programa 003 Proyecto Reforzante: 855 Mantenimiento de Programa 250.000 Financiación: Endeudamiento Proyecto Reforzado: 704 Accesos a Montevideo 250.000 Financiación: FIMTOP Dirección Nacional de Hidrografía Programa 004 Proyecto Reforzante: 836 Remolcador de 700 HP 69.982 Financiación: Endeudamiento Proyecto Reforzado: 856 Mantenimiento de Programa 69.982 Financiación: FIMTOP Dirección Nacional de Transporte Programa 007 Proyecto Reforzante: 849 Asistencia Técnica 47.770 Financiación: Endeudamiento Proyecto Reforzado: 859 Mantenimiento de Programa 47.770 Financiamiento: FIMTOP (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Apruébase en el Inciso 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas la trasposición de Asignaciones rubros del Proyecto 853 "Mantenimiento del Programa", del Programa 001 "Administración General" por N$ 15:000.000 (nuevos pesos quince millones) a valores de enero de 1988 del Rubro 2 "Adquisiciones" al Rubro 3 "Servicios no Personales" y financiados con el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 4Artículo 4

Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las imputaciones, de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, pase a conocimiento de la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo y archívese.