Decreto636-1990·1990

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 28. INDUSTRIA FARMACEUTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1990

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 5 de noviembre de 1990 entre la "Asociación de Laboratorios Nacionales" (A.L.N.), la Cámara de Especialidades farmacéuticas y Afines (C.E.F.A) y el Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines (S.I.M.A.) que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 28, "Industria Farmacéutica", con vigencia desde el 1º de setiembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 1992. ----------- CONVENIO En la ciudad de Montevideo, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa, entre, por una parte: la Asociación de Laboratorios Nacionales (A.L.N.) representada por el señor Mario D'Alto y la Cámara de Especialidades Farmacéuticas y Afines (C.E.F.A) representada por el Dr. Daniel Garat; y por otra parte: el Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines (S.I.M.A) representado por los señores Osvaldo Luzardo y Gerardo Ismach, han convenido una fórmula de ajuste salarial para el período comprendido entre el 1º de setiembre de 1990 y el 31 de agosto de 1992, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 1º Se incrementarán los salarios vigentes al 1º de junio de 1990 en un porcentaje de 29,43 % (veintinueve con cuarenta y tres por ciento). Los importes generados y no abonados con motivo de este aumento entre los meses de setiembre y octubre se abonarán antes del día 10 de noviembre de 1990. Art. 2º (Recuperación). - Se reconoce que de la comparación de los indices de salario real del Grupo, correspondientes al cuatrimestre octubre - 89/enero - 90 y del trimestre de junio - agosto de 1990, surge una pérdida de salario real del 10,70 % (diez con setenta por ciento). Las partes han acordado que dicha recuperación se otorgue como máximo en tres períodos de ajuste a partir de diciembre de 1990. Si el nivel salarial del período inmediato anterior al ajuste una vez comparado con el período base, no arrojará pérdidas, no se otorgará porcentaje alguno de recuperación en ese ajuste. Art. 3º (Ajustesss Futuros). - Los siguientes ajustes se realizarán cada vez que se agote el 75 % (setenta y cinco por ciento) del I.P.C. del cuatrimestre anterior y comprenderán preceptivamente: a) Aumento por Inflación: 75 % (setenta y cinco por ciento) del I.P.C. correspondiente al cuatrimestre anterior al de cada ajuste; b) Gatillo: Surgirá de dividir la variación real del I.P.C. del período inmediato anterior entre el aumento por inflación previsto para el mismo determinado en a); c) Recuperación: A partir del mes de diciembre de 1990, si del cálculo establecido en el Art. 2º correspondiera un porcentaje de recuperación, el mismo será acumulado a lo que resulte de a) y b) en los siguientes ajustes: en el primer ajuste la raíz tercera del cociente (10,70) en el segundo la raíz cuadrada y en el tercero el saldo de lo adeudado (100 %). INDUSTRIA FARMACEUTICA GRUPO Nº 28 Categorías y sus Salarios N$ Jefe de Contaduría ............................. 740.780.00 Jefe de Costog ................................. 597.672.00 Ayudante de Contador ........................... 597.672.00 Oficial 1º ..................................... 496.663.00 Auxiliar 1º .................................... 433.523.00 Auxiliar 2º .................................... 353.553.00 Jefe de Expprt. Imp. ........................... 597.672.00 Jefe de Compras ................................ 597.672.00 Jefe de Crédito y Cobranzas .................... 597.672.00 Cobrador ....................................... 387.226.00 Cajero General ................................. 496.663.00 Secretaria con idioma .......................... 496.663.00 Cajero Auxiliar ................................ 387.226.00 Secretaria ..................................... 433.523.00 Telefonista Recepcionista ...................... 353.553.00 Conserje ....................................... 353.553.00 Cadete ......................................... 307.255.00 COMPUTACION Jefe de Procesamiento de Datos ................. 740.780.00 Analista de Sistemas ........................... 597.672.00 Encargado de Control ........................... 496.663.00 Encargado de Operaciones ....................... 496.663.00 Programador .................................... 496.663.00 Operador ....................................... 387.226.00 VENTAS Jefe de Ventas ................................. 740.780.00 Jefe de Publicidad y Promoción ................. 740.780.00 Jefe de Promoción Médica ....................... 740.780.00 Jefe de Productos .............................. 597.672.00 Supervisor de ventas y/o promoción médica ...... 597.672.00 Visitador Médico ............................... 387.226.00 Agente Viajero ................................. 387.226.00 Vendedor ....................................... 387.226.00 Promotor ....................................... 319.887.00 LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD N$ Jefe de Lab. Control de Calidad ................ 619.999.00 Químico Analista ............................... 542.958.00 Ayudante Técnico ............................... 496.663.00 Ayudante Idóneo Gº 1 ........................... 433.521.00 Ayudante Idóneo Gº 2 ........................... 387.226.00 Encargado de Bioterio .......................... 319.887.00 PRODUCCION Jefe de Producción ............................. 619.999.00 Jefe de Planeamiento de Producción ............. 597.672.00 Encargado de Sección ........................... 496.663.00 Preparador Especializado Gº 1 .................. 467.196.00 Preparador Especializado Gº 2 .................. 433.523.00 Fraccionador ................................... 387.226.00 Operario Especializado Gº 1 .................... 387.226.00 Operario Especializado Gº 2 .................... 353.554.00 Operario ....................................... 319.888.00 Auxiliar de Servicio ........................... 319.888.00 Jefe de Mantenimiento .......................... 597.673.00 Encargado de Mantenimiento ..................... 496.663.00 Oficial de Mantenimiento ....................... 433.523.00 Empleado de Pañol .............................. 387.226.00 Sereno ......................................... 319.888.00 Limpiadora ..................................... 307.255.00 DEPOSITOS Jefe de Depósitos y Expedición ................. 597.673.00 Encargado de Depósitos de Materias Primas y Ma- terial de Empaque .............................. 496.663.00 Encargado de Depósitos de Productos Terminados y/o Expedición ................................. 496.663.00 Chofer repartidor .............................. 387.226.00 Auxiliar Depósitos ............................. 433.523.00 Auxiliar Repartidor ............................ 307.255.00 Dietista ....................................... 433.523.00 Operario de Cocina ............................. 307.255.00 Jardinero ...................................... 307.255.00 ANTIGÜEDAD 3 a 6 años ..................................... 11.193.00 6 a 9 años ..................................... 16.805.00 9 a 12 años .................................... 20.531.00 12 a 15 años ................................... 26.133.00 15 a 18 años ................................... 31.732.00 18 a 21 años ................................... 37.732.00 Más de 21 años ................................. 42.929.00 Compensación por estadía en el interior N$ 2.331.00.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio podrán trasladarse al precio de los bienes y servicios de la actividad, de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.