Artículo 1 — Artículo 1
Tendrán derecho al cobro de una compensación equivalente al 100% del sueldo básico y demás compensaciones al grado los Técnicos Médicos que presten funciones en las policlínicas rurales dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que determine fundadamente el Ministerio de Salud Pública a iniciativa de la Dirección General de dicha administración.