Decreto636-1991·1991

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. COMPENSACIONES DE TECNICOS MEDICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1991

Fecha de publicación

23/01/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Tendrán derecho al cobro de una compensación equivalente al 100% del sueldo básico y demás compensaciones al grado los Técnicos Médicos que presten funciones en las policlínicas rurales dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que determine fundadamente el Ministerio de Salud Pública a iniciativa de la Dirección General de dicha administración.

Artículo 2Artículo 2

Será requisito imprescindible para la percepción del referido beneficio la radicación efectiva del Técnico Médico en la localidad donde se encuentre la policlínica rural respectiva.

Artículo 3Artículo 3

El no cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente decreto dará lugar al cese automático de la compensación retributiva que se reglamenta.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los decretos del Poder Ejecutivo 644/977 de 22 de noviembre de 1977, 83/978 de 8 de febrero de 1978, 729/978 de 20 de diciembre de 1978, 140/983 de 6 de mayo de 1983 y 482/985 de 11 de setiembre de 1985 y concordantes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.