Decreto636-1992·1992

UNIDAD MONETARIA NACIONAL - MONEDA NACIONAL - PESO URUGUAYO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1992

Fecha de publicación

1 de abril de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de marzo de 1993 la unidad monetaria nacional será el "peso uruguayo", equivalente a N$ 1.000 (mil nuevos pesos). El símbolo del "peso uruguayo" será el siguiente: $.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase un plazo hasta el 30 de abril de 1993 a los efectos de adaptar la contabilidad, equipos de computación y máquinas de registración, al nuevo signo monetario. Asimismo y durante dicho plazo, se autoriza a imprimir los importes en "nuevos pesos", exclusivamente a quiénes hagan uso de máquinas registradoras.

Artículo 3Artículo 3

Para el cálculo de salarios pactados por unidad y por tiempo, se tomarán hasta los milésimos del precio o remuneración, según corresponda y su resultado final se redondeará según el procedimiento indicado en el inciso sexto de la disposición que se reglamenta.

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase al Banco Central del Uruguay la coordinación de la contratación de la publicidad para el mayor conocimiento y difusión de la disposición que se reglamenta.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.