Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1993 la unidad monetaria nacional será el "peso uruguayo", equivalente a N$ 1.000 (mil nuevos pesos). El símbolo del "peso uruguayo" será el siguiente: $.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1993 la unidad monetaria nacional será el "peso uruguayo", equivalente a N$ 1.000 (mil nuevos pesos). El símbolo del "peso uruguayo" será el siguiente: $.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase un plazo hasta el 30 de abril de 1993 a los efectos de adaptar la contabilidad, equipos de computación y máquinas de registración, al nuevo signo monetario. Asimismo y durante dicho plazo, se autoriza a imprimir los importes en "nuevos pesos", exclusivamente a quiénes hagan uso de máquinas registradoras.
Artículo 3 — Artículo 3
Para el cálculo de salarios pactados por unidad y por tiempo, se tomarán hasta los milésimos del precio o remuneración, según corresponda y su resultado final se redondeará según el procedimiento indicado en el inciso sexto de la disposición que se reglamenta.
Artículo 4 — Artículo 4
Encomiéndase al Banco Central del Uruguay la coordinación de la contratación de la publicidad para el mayor conocimiento y difusión de la disposición que se reglamenta.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.