Decreto637-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1986

Fecha de publicación

12 de agosto de 1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de mayo de 1986, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo, de U$S 260, (doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF para los siguientes productos: -Soda cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91). -Soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100% ítem NADI 28.17.01.99).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc