Artículo 1 — Artículo 1
Establécese con carácter nacional, que los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 19 "Industria de la Leche y Afines" incrementarán su salario por el período comprendido desde el 1º de junio de 1987 al 31 de mayo de 1988, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.