Artículo 1 — Artículo 1
Considérase jornalero a todos los efectos al personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Considérase jornalero a todos los efectos al personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2 — Artículo 2
El jornal de 8 horas será el que resulte de dividir entre 25 el sueldo mensual por 48 horas semanales de labor, incluida la partida prevista por el artículo 1° del decreto 180/985 de 23 de mayo de 1985.
Artículo 3 — Artículo 3
El jornal se liquidará únicamente en los casos que se haya trabajado efectivamente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-