Decreto638-1986·1986

FUNCIONARIOS CONTRATADOS - RETRIBUCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1986

Fecha de publicación

23/04/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Considérase jornalero a todos los efectos al personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

El jornal de 8 horas será el que resulte de dividir entre 25 el sueldo mensual por 48 horas semanales de labor, incluida la partida prevista por el artículo 1° del decreto 180/985 de 23 de mayo de 1985.

Artículo 3Artículo 3

El jornal se liquidará únicamente en los casos que se haya trabajado efectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-