Decreto638-1988·1988

INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE AFE AL MEC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1988

Fecha de publicación

11 de octubre de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Procédase a la incorporación de los funcionarios declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado que se encuentren en condiciones de ser redistribuidos al Ministerio de Educación y Cultura, determinando provisoriamente su situación presupuestal en destino.

Artículo 2Artículo 2

Definida por el Ministerio de Educación y Cultura la compensación prevista por el artículo 50 de la ley 15.809, una vez efectuada la distribución de la partida asignada por el artículo 214 de la ley 15.903 la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de funcionarios que fueron incorporados provisoriamente a los efectos de la correspondiente readecuación presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos necesarios en los casos en que se haya procedido a la readecuación de la situación de los funcionarios redistribuidos de la Administración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.