Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: Artículo 87 Monto del Asunto en $ Valor $ Hasta 28.828,oo 33,oo De más de 28,828,oo a 56.627,oo 97,oo De más de 56.627,oo a 142.906,oo 152,oo De más de 142.906,oo a 288.694,oo 196,oo De más de 288.694,oo a 574.913,oo 226,oo De más de 574.913,oo a 1:441.399,oo 297,oo Desde 1:441.399,oo en adelante 297,oo Aumento a razón de $ 76,oo (pesos uruguayos setenta y seis cada $ 574.913,oo (pesos uruguayos quinientos setenta y cuatro mil novecientos trece) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz $ 33,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y $ 196,oo Juzgados Letrados <a name="ALQUILER" id="ALQUILER"></a> Artículo 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler Alquiler de hasta $ 1.164,oo $ 33,oo De más de $ 1.164,oo y hasta $ 3.439,oo $ 33,oo De más de 3.439,oo $ 97,oo Literal B) Intimación de desalojo $ 97,oo