Decreto639-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE AFE. ENERO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1986

Fecha de publicación

4 de febrero de 1987

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I- Recursos N$ 4.219:075.200 N$ N$ N$ Ingresos Corrientes 3.801:355.200 Ingresos por venta de bienes y servicios 1.110:000.000 Ing. por servicios típicos de la rama de la actividad 900:000.000 Ing. por servicios no típicos de la rama de la actividad 210:000.000 Transferencias 2.676:355.200 Del Gobierno Central 2.676:355.200 Rentas de la propiedad 7:500.000 Otros ingresos corrientes 7:500.000 Ingresos de capital 417:720.000 II- Presupuesto Operativo N$ 6.337:749.000 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Ser. Personales 3.407:597.000 011311 Sueldos Básic. Carg. Permanentes 859.260.000 011315 Diferencia por Subrogación 35:500.000 011319 Dif. por reestructura presup 1:236.000 019311 Sueldo Anual Complementario Ptdos. 107:658.000 021321 Sueldos Básicos Cargos Contrat. 1.198:512.000 021325 Diferencia por Subrogación 44:294.000 021326 Comisión por ventas 4:328.000 021329 Dif. por reestructura Contrat. 376.000 029321 Sueldo Anual Complementario Contratados 144:884.000 050 Honorarios 15:780.000 061311 Horas Extras pers. Presupuestados 117:628.000 061321 Horas Extras Personal Contratados 130:032.000 061312 Cambio de Residencia Presupuestados 173:482.000 061322 Cambio de Residencia Contratados 298:810.000 061314 Funciones distintas al cargo presupuest. 22:662.000 061324 Funciones distintas al cargo contratados 11:936.000 061315 Trabajo nocturno presupuestados 15:300.000 061325 Trabajo nocturno contratados 20:506.000 062311 Gastos de Representación 846.000 062318 Prima por antigüedad presupuestados 81:550.000 062328 Prima por antigüedad contratados 44:092.000 081011 Aumento abril (N$ 600) presupuestados 2:508.000 081021 Aumento abril (N$ 600) contratados 10:788.000 Reestructura aumento 1° de marzo de 1986 61:050.000 Cuota parte aguinaldo 4:579.000 2 Materiales y Suministros 1.868:792.000 3 Servicios No Personales 232:458.000 4 Maquinaria, Equip. y Mobil. Nuevos 261:792.000 7 Subsidios y Otras Transferencias 329:869.000 751 Prima por Matrimonio 4:088.000 752 Hogar Constituido 217:084.000 753 Prima por Nacimiento 6:950.000 754 Prestaciones por Hijos 80:650.000 772 Prestaciones por Accidentes de Trabajo 18:000.000 773 Becas 282.000 781 Transf. a Organismos Internacionales 1:482.000 792 Tributos Municipales 1:333.000 8 Servicio de Deuda y Anticipo 235:041.000 9 Asignaciones Globales 2:200.000 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1986. I - Plan de Inversiones Rubro Denominación N$ 2 Materiales y Suministros 11:350.000 3 Servicios No Personales 28:000.000 4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos 472:765.000 6 Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias 666:051.000 7 Subsidios y Otras Transferencias 73:258.000 Total 1.251:424.000 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento.

Artículo 3Artículo 3

Las Asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera está estimados a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales está expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo, proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Apruébanse las siguientes creaciones de cargos: N° Cargos Grados Programa 1 1 5e Programa 3 6 2b 1 3b Programa 4 1 7b 1 8b 1 9b 1 3c 1 2d 3 9d Programa 5 1 9a 1 3c

Artículo 6Artículo 6

Apruébanse las siguientes creaciones de cargos para personal restituido con la mención "Cesa al Vacar": Programa 1 1 10c 1 11c 4 7t 2 8t 1 9t 1 10t 6 11t 1 1de 1 4de 2 5de 3 6de Programa 2 2 7d 2 11d 1 12d 1 13d 3 3dc 4 5dc Programa 3 1 5b 1 10b 1 11b 1 7c 1 10c 2 11c 2 11d 5 13d 1 12d Programa 4 1 11d Programa 5 1 5b 1 6c 2 7c 1 8c 1 9c 1 11c

Artículo 7Artículo 7

Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos: Grado Nuevo N° Cargos Anterior Grado Subprograma 1.0 2 10c 7e 4 11c 3 1t 7e Subprograma 1.1 1 2t 8e 15 10c 11t 19 11c 11t 1 8t 7t 2 8t 9t 1 9t 8t 1 9t 7t 2 9t 3 9t 4de 86 11t 10t 268 12t 11t 159 13t 11t Subprograma 2.0 1 1c 7e Subprograma 2.1 1 11d 9c 1 12d Subprograma 2.2 1 5f 12d 3 10d 12d Subprograma 3.0 1 5a -- 1 1b 7e 1 2b 8e Subprograma 4.0 1 1b 7e 1 2b 8e Subprograma 4.5 2 12d -- 9 13d -- Subprograma 4.6 1 12d -- Subprograma 5.1 4 1c 7e 4 2c 8e Subprograma 5.2 5 1c 7e 5 2c 8e 1 1b 7e 1 2b 8e Subprograma 5.3 1 1c 7e 1 2c 8e Subprograma 5.4 1 1c 7e 1 2e 8e

Artículo 8Artículo 8

Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos al vacar: Grado Nuevo N° Cargos Anterior Grado Subprograma 1.0 2 3t 3c 2 4t 3t 3 5t 4t 2 6t 4t 5 6t 5t 25 7t 6t 4 8t 7t 9 9t 8t Subprograma 1.1 1 9c 8c 9 7t 6t 5 8t 7t 6 9t 7t 2 9t 8t 15 9t -- 2 10t 9t 2 11t 9t Subprograma 2.0 2 5f 10c Subprograma 2.2 1 9c 7c 1 11c 7c 1 11c -- 1 6d 5d 1 7d 6d 1 9d 8d 1 12d 8d 3 12d 11d 1 12d 9d 2 12d -- 4 5f 12d Subprograma 3.0 1 6a 5a 6 5b -- 1 6c 5c Subprograma 4.6 1 6d -- Subprograma 5.1 1 5c 4c 1 9c 4c Subprograma 5.2 2 9b 11c 1 7c 5c 1 9c 8c

Artículo 9Artículo 9

Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para contemplar el régimen de ascenso automático del personal de guardas del Programa 1: Cantidad de cargos Cantidad de cargos Grado que se crean que se eliminan -- 49 2dg 44 -- 3dg 5 -- 4dg

Artículo 10Artículo 10

Apruébase la eliminación de la mención "al vacar" contratados de los siguientes cargos: N° Cargos Grado Subprograma 5.2 1 1b 1 2b 1 3b 2 5b 2 9b

Artículo 11Artículo 11

Diferencia por Subrogación. Cargo Superior. "Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, porque el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas, se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales". Ascenso Automático. "El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones. Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable. Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se dé en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando su situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría oficial a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes".

Artículo 12Artículo 12

Sueldo anual complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre".

Artículo 13Artículo 13

Las retribuciones adicionales serán las siguientes: a) Por trabajo en horas extras Las horas extras y los feriados y/o descansos trabajados por el personal bajo orden Superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca reglamentación respectiva. b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual - Desplazamiento variable Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva. - Desplazamiento fijo Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual. Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Precios al Consumo en el grupo alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos. c) Por funciones distintas a las del cargo Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores. d) Por prima por antigüedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 14Artículo 14

Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos exigidos por el servicio que no excedan de 5 días hábiles por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan. Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo en el Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 15Artículo 15

Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima de Matrimonio y Prima de Nacimiento establecidos por las leyes vigentes.

Artículo 16Artículo 16

Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 17Artículo 17

Horario Nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

Artículo 18Artículo 18

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.-