Decreto639-2006·2006

COMERCIO EXTERIOR. DETRACCION A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2006

Fecha de publicación

1 de octubre de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La excepción consagrada en el artículo único de la Ley N° 17.780 de 27 de mayo de 2004 (cueros crudos, salados, piquelados y wet-blue), se refiere a los cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluídas en la partida 41.01, y en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19.

Artículo 2Artículo 2

La tasa de detracción a los productos precedentemente mencionados en las posiciones arancelarias incluídas, corresponderá al establecido en el Decreto 456/984 de 22 de octubre de 1984.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.