Artículo 1 — Artículo 1
La excepción consagrada en el artículo único de la Ley N° 17.780 de 27 de mayo de 2004 (cueros crudos, salados, piquelados y wet-blue), se refiere a los cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluídas en la partida 41.01, y en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19.