Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con multas de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) a N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con multas de N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) a N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil).
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese en N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil) el monto de la cuantía a que se refiere el artículo 53 del referido Código.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-