Decreto64-1988·1988

FIJACION DE PERIODOS DE VACUNACION ANTIAFTOSA. FIEBRE AFTOSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará los períodos en los que se procederá a realizar las vacunaciones antiaftosa que indique.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el Cap. 1 del decreto 408/983, de 26 de octubre de 1983, que fija períodos oficiales de vacunación.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 15 de enero de 1988.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.