Decreto64-1989·1989

EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. GRANOS PARA NUTRICION ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1989

Fecha de publicación

16/06/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago del recargo mínimo del 10% establecido por el Decreto 125/977 de 2 marzo de 1977, las importaciones de los bienes que se indican a continuación: Granos comprendidos en los Item NADI: 10.03.89.01 Cebada forrajera. 10.04.89.XX Avena, las demás. 10.05.89.XX Maíz, los demás. 10.07.03.99 Sorgo, los demás. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los bienes que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en el artículo precedente tendrán plazo hasta el 30 de setiembre de 1989 para arribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta la Comisión Permanente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.