Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago del recargo mínimo del 10% establecido por el Decreto 125/977 de 2 marzo de 1977, las importaciones de los bienes que se indican a continuación: Granos comprendidos en los Item NADI: 10.03.89.01 Cebada forrajera. 10.04.89.XX Avena, las demás. 10.05.89.XX Maíz, los demás. 10.07.03.99 Sorgo, los demás. (*)