Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 47 del decreto 454/988 de 8 de julio de 1988.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 47 del decreto 454/988 de 8 de julio de 1988.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.