Decreto64-1993·1993

REGISTROS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1993

Fecha de publicación

26/02/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Principio. La inscripción de los actos y negocios jurídicos que deben publicarse por mandato legal en el Registro Público y General de Comercio, se realizará con la presentación de la primera copia de la escritura pública o testimonio de la protocolización notarial expedidos por el interesado, según corresponda, acompañados de una ficha registral; de conformidad con lo establecido por los artículos 277 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y 57 y 58 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964. La protocolización de los documentos privados es un requisito previo a su inscripción en el Registro. Los oficios judiciales deberán ser presentados en original y duplicado y su inscripción se efectuará mediante protocolización del duplicado, devolviéndose el original con los datos de inscripción a la Sede judicial respectiva.

Artículo 2Artículo 2

Ficha registral. Las fichas registrales contendrán los datos que se expresan a continuación, además de los exigidos por las leyes vigentes, según el acto o negocio jurídico de que se trate. La ficha registral destinada a las Sociedades Comerciales, consorcios, o grupos de interés económico, contendrá, además de los datos exigidos por la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989: 1º) Naturaleza del acto o negocio jurídico inscribible. 2º) Determinación precisa del sujeto de derecho y de las personas físicas que tengan alguna relación de interés con el mismo. 3º) Los antecedentes inscriptos del sujeto de derecho, cuando se trate de un acto modificativo o extintivo de otro ya inscripto. 4º) El organismo de contralor y fecha de la resolución que aprobó el acto que se presenta a inscribir. 5º) Lugar y fecha de otorgamiento del documento portante o de su protocolización, cuyo registro se solicita y nombre y firma del Escribano autorizante. La ficha registral destinada a las personas físicas se utilizará para la inscripción de todos los actos o negocios jurídicos que sean inscribibles en el Registro, con excepción de los indicados en el inciso anterior y de las matrículas de comerciantes y cooperativas que tendrán sus fichas registrales particulares y contendrá los siguientes datos: 1º) Apellidos y nombre y demás datos personales de los sujetos de derecho y del interés en el acto o negocio jurídico sujeto a publicidad registral. 2º) Naturaleza del acto o negocio jurídico inscribible. 3º) Antecedentes inscriptos cuando corresponda. 4º) Individualización del establecimiento comercial, domicilio y giro principal y nombre y apellidos del representante, factor o administrador, cuando corresponda. 5º) Monto de la operación o estimación, si existiere. 6º) Datos del órgano jurisdiccional interviniente, en aquellos actos que tuvieren trámite judicial. 7º) Lugar y fecha de otorgamiento del documento portante o de su protocolización, cuyo registro se solicita y nombre y firma del Escribano autorizante.

Artículo 3Artículo 3

Ficha Legajo. El Registro Público y General de Comercio llevará una "ficha legajo" en donde se establecerá todo el movimiento jurídico de las sociedades comerciales.

Artículo 4Artículo 4

Indices. Los índices podrán ser sustituidos en el futuro mediante procedimientos electromagnéticos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.