Decreto64-1995·1995

ELIMINACION A LA LISTA DEL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA. MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1995

Fecha de publicación

22/02/1995

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elimínanse de la lista del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera establecida por el decreto No. 568/994 de 29 de diciembre de 1994 los siguientes ítems NCM: 4005.10.00, 4005.91.00, 7216.60.10 y 7216.60.90. (*)

Artículo 2Artículo 2

Elimínanse de la lista de excepciones al Arancel Externo Común del Mercosur establecida por el artículo 3o. del decreto No. 564/994 de 29 de diciembre de 1994 los siguientes ítems NCM: 4005.10.00 y 4005.91.00. (*)

Artículo 3Artículo 3

Agréganse a la lista del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera las siguientes notas: Item NCM Nota 2103.20.10 Exclusivamente salsa ketchup. 2103.20.90 Exclusivamente salsa ketchup.

Artículo 4Artículo 4

Agréganse a las listas mencionadas en los artículos 1o. y 2o. del presente decreto las siguientes notas: Items NCM Nota 3005.90.90 Exclusivamente algodón hidrófilo. 6302.22.00 Exclusivamente de tela sin tejer. 6302.32.00 Exclusivamente de tela sin tejer. 6302.53.00 Exclusivamente de tela sin tejer. 6302.93.00 Exclusivamente de tela sin tejer. 6305.31.10 Exclusivamente de polietileno. 6305.31.90 Exclusivamente de polietileno. 7005.29.00 Excepto cristal en planchas de espesor inferior o igual a 10 mm., de forma cuadrada o rectangular de hasta 2.50 x 3.60 m., calidad y destino en la industria automotriz.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.