Decreto64-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1996. FEBRERO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/1996

Fecha de publicación

3 de junio de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 115,13 (pesos uruguayos ciento quince con 13/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1996 en $ 113,19 (pesos uruguayos ciento trece con 19/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de enero de 1996 a 17.245,41 (diecisiete mil doscientas cuarenta y cinco con 41/100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1996 es de 1,3386 (una con tres mil trecientas ochenta y seis diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.