Artículo 1.- Sustitúyense los numerales (3), (4), (5) y (6) del literal
c) del artículo 0710 - Distintivos por años de antigüedad del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 618/991 de 21 de noviembre de 1991, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
"(3) Los que hayan computado 25 años de servicios efectivos, distintivo
en azul-celeste, blanco y amarillo dorado. Figura 49 c.
(4) Los que hayan computado 30 años de servicios efectivos, distintivo
azul-celeste, blanco y amarillo dorado con una estrella dorada en relieve
en el centro. Figura 49 d.
(5) Los que hayan computado 35 años de servicios efectivos, distintivo
en azul celeste, blanco y amarillo dorado con dos estrellas doradas en
relieve. Figura 49 e.
(6) Los que hayan computado 40 años de servicios efectivos, distintivo
en azul-celeste, blanco y amarillo dorado con tres estrellas en relieve.
Figura 49 f ".
Artículo 2.- Sustitúyense en la Figura 49 del Reglamento aprobado por
el Decreto 618/991 precitado, los años de antigüedad que se detallan
debajo de las Figuras 49 c, 49 d, 49 e y 49 f, por 25, 30, 35 y 40 años,
respectivamente.
Artículo 3.- Créanse los Distintivos de Comandante y Ex-Comandante del
Cuerpo de Fusileros Navales.
Artículo 4.- Créanse los Distintivos de Comandante y Ex-Comandantes de
la Aviación Naval.
Artículo 5.- Apruébase la Reglamentación del uso de los citados
Distintivos, de acuerdo a las láminas adjuntas en Anexos A, B, C, y
D.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 6.- Modifícase el artículo 0708, -Distintivos Especiales del Reglamento aprobado por el Decreto 618/991 referido, agregándose los literales s, t, u y v, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"s) Distintivo de Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales. Fig. 47 o.
El Personal Superior que sea designado Comandante del Cuerpo de
Fusileros Navales lo usará del lado derecho a la altura de lo establecido
para las cintas y en los uniformes 1 a 8 inclusive.
Descripción: un mapa de la República en metal dorado, llevando
entrecruzados un ancla y un fusil, de los cuales serán visibles
respectivamente el arganeo, las uñas, la culata y extremo del caño,
superpuesta una placa dorada en forma de estrella de ocho picos con un
campo central de fondo rojo y con un ancla dorada en su centro.
t) Distintivo de Ex-Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales- Fig.
47 p.
El Personal Superior que haya completado un año como Comandante del
Cuerpo de Fusileros Navales, lo usará del lado derecho a la altura de lo
establecido para las cintas y en los uniformes 1 a 8 inclusive.
Descripción: un mapa de la República en metal dorado, llevando
entrecruzadas un ancla y un fusil, de los cuales serán visibles
respectivamente el arganeo, las uñas, la culata y extremo del caño,
superpuesta una placa dorada en forma de estrella de ocho picos con un
campo central de fondo azul y con un ancla dorada en el centro.
u) Distintivo de Comandante de la Aviación Naval. Fig. 47 q.
El Personal Superior que sea designado Comandante de la Aviación Naval,
lo usará del lado derecho a la altura de lo establecido para las cintas y
en los uniformes 1 a 8 inclusive.
Descripción: dos alas doradas unidas por una placa dorada en forma de
estrella de ocho picos, circunscripto con un campo central de fondo rojo
y sobre el mismo, un ancla dorada en su centro. La envergadura de 8 cm.
y el alto del ancla de 2,1 cm.
v) Distintivo de Ex-Comandante de la Aviación Naval Fig. 47 r.
El Personal Superior que haya completado un año como Comandante de la
Aviación Naval, lo usará del lado derecho a la altura de lo establecido
para las cintas en los uniformes 1 a 8 inclusive.
Descripción: dos alas doradas unidas por una placa dorada en forma de
estrella de ocho picos, circunscripta con un campo central de fondo azul
y sobre el mismo, un ancla dorada en su centro. La envergadura será de 8
cm. y el alto del ancla de 2,1 cm.
Artículo 7.- Modifícase el literal (a) del numeral (1) del literal c)
del artículo 0711, Distintivos de Grandes Mandos y sus Unidades y
Reparticiones, del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada,
aprobado por el Decreto 618/991 referido, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"(a) Director de Secretaría del Comando General de la Armada, Ayudante
del Comandante en Jefe de la Armada y Personal Superior del Estado Mayor
General de la Armada.
Distintivo en fondo blanco con dos franjas azul-celeste horizontales.
Llevará en su centro un ancla dorada coronada por un sol naciente y una
estrella a cada lado, equidistante del ancla central. Fig. 50 a.".