Decreto64-1997·1997

DISTINTIVOS DE ANTIGÜEDAD PARA OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1997

Fecha de publicación

13/03/1997

Artículos (7)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyense los numerales (3), (4), (5) y (6) del literal c) del artículo 0710 - Distintivos por años de antigüedad del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 618/991 de 21 de noviembre de 1991, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "(3) Los que hayan computado 25 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste, blanco y amarillo dorado. Figura 49 c. (4) Los que hayan computado 30 años de servicios efectivos, distintivo azul-celeste, blanco y amarillo dorado con una estrella dorada en relieve en el centro. Figura 49 d. (5) Los que hayan computado 35 años de servicios efectivos, distintivo en azul celeste, blanco y amarillo dorado con dos estrellas doradas en relieve. Figura 49 e. (6) Los que hayan computado 40 años de servicios efectivos, distintivo en azul-celeste, blanco y amarillo dorado con tres estrellas en relieve. Figura 49 f ".

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyense en la Figura 49 del Reglamento aprobado por el Decreto 618/991 precitado, los años de antigüedad que se detallan debajo de las Figuras 49 c, 49 d, 49 e y 49 f, por 25, 30, 35 y 40 años, respectivamente.

Artículo 3

Artículo 3.- Créanse los Distintivos de Comandante y Ex-Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales.

Artículo 4

Artículo 4.- Créanse los Distintivos de Comandante y Ex-Comandantes de la Aviación Naval.

Artículo 5

Artículo 5.- Apruébase la Reglamentación del uso de los citados Distintivos, de acuerdo a las láminas adjuntas en Anexos A, B, C, y D.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 6

Artículo 6.- Modifícase el artículo 0708, -Distintivos Especiales del Reglamento aprobado por el Decreto 618/991 referido, agregándose los literales s, t, u y v, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "s) Distintivo de Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales. Fig. 47 o. El Personal Superior que sea designado Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales lo usará del lado derecho a la altura de lo establecido para las cintas y en los uniformes 1 a 8 inclusive. Descripción: un mapa de la República en metal dorado, llevando entrecruzados un ancla y un fusil, de los cuales serán visibles respectivamente el arganeo, las uñas, la culata y extremo del caño, superpuesta una placa dorada en forma de estrella de ocho picos con un campo central de fondo rojo y con un ancla dorada en su centro. t) Distintivo de Ex-Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales- Fig. 47 p. El Personal Superior que haya completado un año como Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales, lo usará del lado derecho a la altura de lo establecido para las cintas y en los uniformes 1 a 8 inclusive. Descripción: un mapa de la República en metal dorado, llevando entrecruzadas un ancla y un fusil, de los cuales serán visibles respectivamente el arganeo, las uñas, la culata y extremo del caño, superpuesta una placa dorada en forma de estrella de ocho picos con un campo central de fondo azul y con un ancla dorada en el centro. u) Distintivo de Comandante de la Aviación Naval. Fig. 47 q. El Personal Superior que sea designado Comandante de la Aviación Naval, lo usará del lado derecho a la altura de lo establecido para las cintas y en los uniformes 1 a 8 inclusive. Descripción: dos alas doradas unidas por una placa dorada en forma de estrella de ocho picos, circunscripto con un campo central de fondo rojo y sobre el mismo, un ancla dorada en su centro. La envergadura de 8 cm. y el alto del ancla de 2,1 cm. v) Distintivo de Ex-Comandante de la Aviación Naval Fig. 47 r. El Personal Superior que haya completado un año como Comandante de la Aviación Naval, lo usará del lado derecho a la altura de lo establecido para las cintas en los uniformes 1 a 8 inclusive. Descripción: dos alas doradas unidas por una placa dorada en forma de estrella de ocho picos, circunscripta con un campo central de fondo azul y sobre el mismo, un ancla dorada en su centro. La envergadura será de 8 cm. y el alto del ancla de 2,1 cm.

Artículo 7

Artículo 7.- Modifícase el literal (a) del numeral (1) del literal c) del artículo 0711, Distintivos de Grandes Mandos y sus Unidades y Reparticiones, del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada, aprobado por el Decreto 618/991 referido, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "(a) Director de Secretaría del Comando General de la Armada, Ayudante del Comandante en Jefe de la Armada y Personal Superior del Estado Mayor General de la Armada. Distintivo en fondo blanco con dos franjas azul-celeste horizontales. Llevará en su centro un ancla dorada coronada por un sol naciente y una estrella a cada lado, equidistante del ancla central. Fig. 50 a.".