Decreto64-1999·1999

CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PATRONALES. SECTOR PESQUERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1999

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la aportación patronal a los Organismos de Seguridad Social, se fija la siguiente escala de valores fictos de los sueldos y jornales del personal embarcado de la industria pesquera nacional, de acuerdo al siguiente detalle: Fictos en Unidades Reajustables a partir de 01/03/99 01/10/99 1) Capitán, Jefe de Máquina 120 80 2) 1º Oficial, 1º Maquinista, 1º Patrón 100 68 3) 2º Oficial, 2º Maquinista, 2º Patrón, Comisario, Telegrafista 85 60 4) 3º Oficial, 2º Comisario, 3º Maquinista, 3º Patrón, 1º Electricista, Frigorista 65 45 5) 4º Oficial, 2º Electricista, 4º Maquinista, Mayordomo, Contramaestre, Mecánico 35 25 6) Cocinero, Engrasador, Foguista, Marinero, Mozo, Limpiador, Ayudante de Cocina, Carpintero, Farolero 35 25

Artículo 2Artículo 2

A todos los efectos de este Decreto, se entiende por industria pesquera a toda empresa cuya actividad se clasifique con el código 3114 de la clasificación internacional industrial uniforme (CIIU), de acuerdo a la definición del Instituto Nacional de Estadística.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-