Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la aportación patronal a los Organismos de Seguridad Social, se fija la siguiente escala de valores fictos de los sueldos y jornales del personal embarcado de la industria pesquera nacional, de acuerdo al siguiente detalle: Fictos en Unidades Reajustables a partir de 01/03/99 01/10/99 1) Capitán, Jefe de Máquina 120 80 2) 1º Oficial, 1º Maquinista, 1º Patrón 100 68 3) 2º Oficial, 2º Maquinista, 2º Patrón, Comisario, Telegrafista 85 60 4) 3º Oficial, 2º Comisario, 3º Maquinista, 3º Patrón, 1º Electricista, Frigorista 65 45 5) 4º Oficial, 2º Electricista, 4º Maquinista, Mayordomo, Contramaestre, Mecánico 35 25 6) Cocinero, Engrasador, Foguista, Marinero, Mozo, Limpiador, Ayudante de Cocina, Carpintero, Farolero 35 25