Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 5,30% el salario de los trabajadores del servicio doméstico. El salario que resulte de dicho incremento en ningún caso podrá ser inferior a $ 3.550,00 (pesos uruguayos tres mil quinientos cincuenta) mensuales en régimen de seis días de labor o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para aquellos trabajadores del servicio doméstico remunerados por hora, el mínimo será de $ 18 (pesos uruguayos dieciocho) por hora.