Decreto64-2009·2009

ABATIMIENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE INVERSION. HABILITACION DE CREDITOS Y DETERMINACION DEL FINANCIAMIENTO. EJERCICIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2009

Fecha de publicación

2 de junio de 2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Abátanse los créditos presupuestales de inversión del ejercicio 2009 en los Incisos y montos, en moneda nacional, que se detallan a continuación: Incisos Abatimiento Presidencia de la República 28.204.887 Ministerio de Defensa Nacional 45.282.120 Ministerio del Interior 23.703.006 Ministerio de Economía y Finanzas 4.985.353 Ministerio de Relaciones Exteriores 239.005 Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca 40.706.027 Ministerio de Industria, Energía y Minería 1.381.513 Ministerio de Turismo y Deporte 4.923.685 Ministerio de Transporte y Obras Públicas 213.723.596 Ministerio de Educación y Cultura 6.212.343 Ministerio de Salud Pública 1.032.850 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 511.810 Ministerio de Vivienda Ord. Territ. y Medio Amb. 140.523.046 Ministerio de Desarrollo Social 8.950.760 TOTAL 520.380.000 (*)

Artículo 2Artículo 2

Antes del 28 de febrero, los Incisos deberán proponer al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del abatimiento dispuesto en el artículo precedente, por Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer el abatimiento correspondiente para cada Programa, Unidad Ejecutora, Proyecto y Fuente de Financiamiento, en caso de incumplimiento de plazos o no contar la propuesta con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Habilítase en el Inciso 25 ANEP $ 380:00.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta millones), de los cuales $ 210:000.000 (pesos uruguayos doscientos diez millones) con destino a continuar la ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y formación Docente", a ser distribuidos por fuente de financiamiento, a propuesta de ANEP, con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y el saldo en un objeto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

Habilítase en el Inciso 26 UDELAR $ 140:380.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil) en un objeto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5Artículo 5

Los montos a habilitar se financian con el abatimiento dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Los incisos 25 ANEP y 26 UDELAR deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, la distribución de los créditos habilitados por el presente Decreto, a efectos de viabilizar la ejecución de los mismos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.