Decreto64-2019·2019

APROBACION DE LOS CARGOS POR EL USO DE LA RED DE INTERCONEXION DE TRASMISION Y SUBTRASMISION Y CARGOS POR POTENCIA EXCEDENTARIA QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2019

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2019

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Trasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo I (*) de este decreto, aplicables a: a. el Distribuidor; b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV; c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que extraen potencia de la red de Trasmisión; d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de Participantes Consumidores.

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo II (*) de este decreto, aplicables a: a. los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de 2002; b. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de Participantes Consumidores.

Artículo 3Artículo 3

Los cargos de los artículos 1° y 2° se aplicarán de modo gradual de acuerdo a la indicada en el Anexo III (*) de este decreto. Cumplido el periodo considerado en el Anexo III los cargos que correspondan se aplicarán regularmente.

Artículo 4Artículo 4

En lo no previsto en los artículos anteriores de modo expreso se aplicará el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto regirá a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, y los cargos aprobados regirán hasta que se aprueben los cargos que los sustituyan.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.