Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de julio de 1987 a 30 de junio de 1988: a) Producción básica media del país por hectárea N$ 10.762,20 (nuevos pesos diez mil setecientos sesenta y dos con 20/100). b) Costo de producción media pecuaria por hectárea N$ 6.117,60 (nuevos pesos seis mil ciento diecisiete con 60/100) c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media N$ 349,71 (nuevos pesos trescientos cuarenta y nueve con 71/100).