Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de enero de 1990, en N$ 6.00 (son nuevos pesos seis) y en N$ 3.00 (son nuevos pesos tres), el monto de la tasa que grava, respectivamente la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y sus subproductos.