Decreto640-1991·1991

TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE COLECTIVO - TRANSPORTE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1991

Fecha de publicación

23/01/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que es política del Poder Ejecutivo proceder a la renovación de la flota del transporte colectivo de pasajeros para líneas urbanas, suburbanas y departamentales dando a esta iniciativa, carácter nacional, comprendiendo por ende todos los departamentos del país.

Artículo 2Artículo 2

La operación de referencia se instrumentará jurídicamente bajo la forma de "leasing" entre el Banco de la República Oriental del Uruguay, adquirente de esas unidades y la empresa concesionaria del servicio, actuando este Ministerio en la selección técnica de las unidades, realizando las coordinaciones necesarias y efectuando la gestoría operativa para la concreción del negocio jurídico y repago de los vehículos de referencia.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.