Artículo 1 — Artículo 1
Las pasividades en curso de pago al 30 de setiembre de 1986, incluidas las pensiones a la vejez, servidas por las Direcciones de Pasividades que integran la Dirección General de la Seguridad social, se incrementarán a partir del 1 de octubre de 1986, en carácter de adelanto a cuenta del ajuste anual a servirse a partir del 1º de abril de 1987, conforme a las siguientes escalas: I) Pasivos de 55 y más años de edad: Monto setiembre 1986 Adelanto N$ N$ Hasta 13.501.00 2.000 De 13.502.00 a 17.655.001.500 II) Pensionistas menores de 21 años de edad Hasta 12.821.00 1.000 De 12.822.00 a 18.733.00750 El aumento se calculará sobre el total nominal de pasividades que por todo concepto perciba cada titular. Dicho aumento incrementará la pasividad mayor o jubilación en su caso. A los jubilados por causal imposibilidad física y a las pensiones a la vejez, se les considera comprendidos en la Escala I. (*)