Artículo 1 — Artículo 1
El monto de la tercera parte de un jornal a que hace referencia el decreto 585/979, como compensación extraordinaria de comida fuera de domicilio, será calculado sobre el jornal correspondiente a un funcionario E 8 el jornal se obtendrá dividiendo entre veintiseis el sueldo, incluyendo aumentos por partida fija del E 8 de 48 horas semanales.