Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de dos años, la Reserva Minera establecida en el Decreto 848/88 de 14 de diciembre de 1988 sobre las Zonas XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXII ubicadas en la 3ª Sección Judicial del departamento de Artigas respecto de piedras semipreciosas.