Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para las multas que se mencionan a continuación: a) 3 (tres) Unidades Reajustables, para las infracciones a los artículos 24, literal c, 30, 97 literal c, 28 literal a, 31, 34 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Nº 119/964 del 7 de Abril de 1964, b) cinco (cinco) Unidades Reajustables para las infracciones a los artículos 33, 169, y 170 del citado Reglamento Nacional de Tránsito; c) 10 (diez) Unidades Reajustables para las infracciones al artículo 27 del citado Reglamento Nacional de Tránsito; d) 10 (diez) Unidades Reajustables para las contravenciones al pago del Impuesto a los Ejes, establecido en el artículo 9 del Decreto de fecha 7 de agosto de 1962, en redacción dada por el artículo 5º del Decreto 346/973 del 17 de mayo de 1973, y ampliada por resolución del ex Ministerio de Obras Públicas de fecha 12 de febrero de 1974.