Decreto642-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGAS Y COURIERS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1985

Fecha de publicación

30/12/1985

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes Salario Mínimos y Categorías con carácter nacional para los trabajadores y comprendidos en el Grupo 1 Comercio Subgrupo Agencia de Cargas y Couriers ya indicado, Sector Agencias de Cargas con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986. Personal Administrativo I) Cadete: el funcionario que desempeña tareas como mandadero interno o externo con responsabilidad de valores, trámites. Con prioridad de acceder al cargo de auxiliar tercero o auxiliar de ventas ante ingreso en esas categorías, salvo que no reúna las condiciones necesarias para ello, N$ 12.000 mensuales. II) Teléfonista- Recepcionista: Es el funcionario encargado de atender las llamadas telefónicas y/o clientes y dirigirlos donde corresponda, realizando a la vez, dentro de su función, tareas generales de oficina y dactilografía, N$ 15.000 mensuales. III) Auxiliar Tercero: Es el funcionario que realiza tareas inherentes a administración, dactilografía, colaborando además con otras tareas administrativas bajo la supervisión de sus superiores. Realizará gestiones o mandados externos con responsabilidad de valores. Operaciones contables basicas. Podrá realizar tareas de cobrador N$ 17.000 mensuales. IV) Auxiliar Segundo: Es el funcionario que colabora con sus superiores en todas sus tareas, con buena dactilografía, idóneo en contabilidad, copista, etc. N$ 19.000 mensuales. Cajero: Es el funcionario encargado de recibir cobros, efectuar pagos, preparar cheques para la firma del personal habilitado. Podrá colaborar en tareas administrativas y de registración contable, N$ 19.000 mensuales. V) Secretario: Es el funcionario bilingüe que desempeña el cargo de Secretaría, ocupándose de la correspondencia, con perfecto dominio de dactilografía y taquigrafía si la empresa lo requiere. Con título habilitante o en su defecto probada capacidad para el cargo. Archivos N$ 20.000 mensuales. VI) Auxiliar 1° Es el funcionario que desempeña trabajos tanto a libros de administración como correspondencia, actas, contralor de planillas, etc, haciéndose cargo de la sección en ausencia de su superior, siendo su subrogante natural, con manejo de idioma inglés inherente a sus tareas adminstrativas si se requiere, con dactilografía e idóneo en contabilidad, N$ 22.000 mensuales. VII) Jefe de Administración: Es el funcionario que tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los auxiliares de la sección siendo responsable de su buena marcha y de la disciplina del personal a sus órdenes. Manejo de idioma inglés inherente a sus tareas administrativas si se requiere. Leyes sociales y fiscales inherentes a sus tareas administrativas; ampliamente idóneo en la contabilidad de la empresa, de la cual se hará cargo, N$ 25.000 mensuales. Secretario Ejecutivo: Es el funcionario que desempeña el cargo de Secretario del Presidente o Secretario del Gerente de la institución y con carácter ejecutivo manifiesta la opinión de sus superiores en ausencia de ellos. Es funcionario bilingüe con taquigrafía bilingüe, dactilografía y redacción propia. Para este cargo no se fija tarifa. Administrador General o Gerente General. Es el jerarca administrativo de la entidad, con todas las resposabilidades inherentes a su cargo, con conocimiento de idiomas, y con amplia representatividad entre las compañías aéreas, instituciones bancarias y organismos oficiales. Ejerce la superintendencia de la entidad con funciones ejecutivas y fija la política general de la empresa. Para este cargo no se fija tarifa salarial. Personal Especilizado I) Auxiliar Tercero: Es la persona que realiza tareas como mandadero externo o interno, con responsabilidad de valores y/o documentos, realizando prácticas para alcanzar la categoría de Auxiliar Segundo N$ 17.000 mensuales. II) Auxiliar Segundo: Están comprendidos en esta categoría todos aquellos funcionarios que colaboran con los superiores en todas sus tareas. Se incluirán así los funcionarios que realizan las tareas operativas. Sus funciones serán básicamente: reservas, emisión de AWB/BL y otros documentos, cálculos de fletes, manejo de manuales. Demostrada capacidad en cálculos de trifas, N$ 19.000 mensuales. III) Promotor de Ventas: Es el funcionario que promociona los servicios de la empresa siguiendo la política de su departamento N$ 20.000 mensuales. IV) Auxiliar Primero: Es el funcionario que desempeña tareas de cualquiera de los dos departamentos, tendrá pleno conocimiento de las tareas ejercidas por su superior y lo podrá subrogar cuando fuese necesario. Sus funciones seran básicamente reservas, emisión de AWB/BL y otros documentos, construcción de tarifas, cálculos de fletes, manejo de manuales, télex, etc. Idóneo de cálculo de tarifas. Manejo de idioma inglés inherentes a sus tareas N$ 22.000 mensuales. V) Jefe de Exportaciones: Es el funcionario que tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los auxiliares de la sección siendo responsable de su buena marcha y de la disciplina del personal a sus órdenes. Es la persona que supervisa al departamento de exportaciones. Tiene a su cargo los controles de aplicación correcta de tarifas, emisión de AWB/BL del departamento de operaciones, de coordinación de los transportes terrestres, aplicación correcta de reglamentaciones. Manejo de idioma inglés inherentes a sus tareas N$ 25.000 mensuales. Jefe de Importaciones: es el funcionario que tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los auxiliares de la Sección, siendo responsable de su buena marcha y de la diciplina del personal a sus ordenes. Es la persona que supervisa el Departamento de Importaciones. Tiene a su cargo los controles de aplicación correcta de tarifas, de coordinación en los transportes terrestres, aplicación correcta de reglamentaciones. Manejo de idioma inglés inherente a sus tareas N$ 25.000 mensuales. Jefe de Ventas: Es el funcionario especializado que tiene a su cargo la conducción y responsabilidad de toda el área de ventas, de acuerdo a la política fijada por la empresa. Tendrá un amplio criterio comercial, técnico y organizativo con probada creatividad para aplicar sus conocimientos en asesoramiento de rutas, tarifas uso de contenedores, búsqueda de mercados. Preferentemente bilingüe N$ 25.000 mensuales. Gerente de Tráfico: Es el jerarca con atribuciones de supervisión sobre los departamentos técnicos de la empresa en las tareas de importaciones y exportaciones. Depende directamente de la Dirección. Coordina con ésta la política de la empresa y coopera en la fijación de acuerdo y contratos con transportadores, agencias, clientes y organismos estatales, etc. Deberá poseer conocimientos de idioma inglés inherentes a su cargo. Para este cargo no se fija tarifa salarial. Personal de Servicio I) Limpiador: Es la persona que realiza tareas específicas de limpieza. N$ 14.000 mensuales. Sereno: es el funcionario encargado de la vigilancia del local en horas en que la empresa no está habilitada al público, pudiendo efectuar tareas de limpieaza N$ 14.000 mensuales. Personal de depósito o transporte I) Peón: Persona que realiza tareas específicas de carga y dascarga: N$ 14.000 mensuales. II) Chofer: Persona que realiza sus funciones específicas. Tiene bajo su cargo la conducción de los vehículos de la empresa. Es responsable además de informar diariamente de cualquier irregularidad o desperfecto que notara en los mismos. Controlará o solicitará autorización para hacer realizar las operaciones de mantenimientos y revisaciones necesarias N$ 15.000 mensuales. III) Chofer con Acarreo: Persona que realiza las funciones de chofer y además carga y descarga del vehículo que conduce. Es responsable además de informar diariamente de cualquier irregularidad o desperfecto que notara en los mismos. Controlará o solicitará autorización para hacer realizar las operaciones de mantenimiento y revisaciones necesarias N$ 18.000 mensuales. Encargado de Depósito: Es la persona que dependiendo de las distintas gerencias tiene bajo su responsabilidad el depósito, así como las observaciones de todas las tareas que se realizan en él N$ 18.000 mensuales.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase un aumento del 22% sobre los salarios que se percibían al mes de setiembre de 1985, salvo que se hubiera recibido con posteriodad al último ajuste del mes de junio de 1985, un incremento voluntario a cuenta que podrá deducirse en caso de que haya sido debidamente documentado.

Artículo 3Artículo 3

La empresa no tiene la obligación de ocupar todos los cargos que se desprenden de la categorización efectuada.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto incluye hasta la categoría Jefe, categorizándose sin establecer tarifa salarial las categorías de Administrador General o Gerente General, Secretario Ejecutivo y Gerente de Tráfico.

Artículo 5Artículo 5

Todos los salarios mínimos corresponden a horarios legales de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo 6Artículo 6

Los cargos existentes en la Empresa deberían adecuarse a las categorías acordas en el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Todo funcionario que realice más de una función, pertinente a más de un cargo, será remunerado de acuerdo al cargo superior, siempre que la misma se desempeñe en forma permanente.

Artículo 8Artículo 8

Todo empleado que guarde o traslade valores, siempre y cuando no se le acuerde una compensación especial adicional, quedará exento de toda responsabilidad por la pérdida o sustracción de los mismos, salvo casos de dolo, fraude o negligencia.

Artículo 9Artículo 9

Este decreto mantendrá su vigencia, no obstante cambios en la titularidad de las empresas.

Artículo 10Artículo 10

Este decreto deberá ser aplicado a todos los funcionarios de las empresas y los que ingresaren durante su vigencia, así como también los aumentos porcentuales estipulados.

Artículo 11Artículo 11

Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios de la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 12Artículo 12

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.