Decreto642-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1986

Fecha de publicación

27/10/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, en un porcentaje del 17,5% (diecisiete y medio por ciento) a partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Fábricas de Artículos de Hormigón".

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Los precios y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios de la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios, podrá ser trasladado a los precios de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-