Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 14.694 del 1º de setiembre de 1977 se ejecutará con sujeción a las siguientes bases y criterios: 1º.- La U.T.E. proveerá la energía a las redes de alumbrado público en lugares preestablecidos que serán preferentemente las estaciones de transformación de donde parte la red de distribución de baja tensión, y en dichos lugares se instalarán los elementos de comando y control y en su caso también los medidores de energía por parte de la U.T.E. 2º.- Las actuales líneas que alimentan los artefactos de alumbrado público, que hubieran sido provistos por la U.T.E., serán mantenidos por ésta hasta que se produzca su renovación, en cuyo momento las líneas de distribución de alumbrado público pasarán a propiedad y mantenimiento de las Intendencias Municipales. 3º.- Las actuales líneas de alumbrado público que hayan sido provistas e instaladas por las Intendencias Municipales, seguirán siendo mantenidas por las propias autoridades comunales. 4º.- Las nuevas redes de alumbrado público que se ejecuten en adelante, serán realizadas por las Intendencias Municipales, previo entendimiento con la U.T.E. a los efectos de establecer el punto adecuado de abastecimiento de energía y la colocación en dicho punto de los elementos de comando y control y medidores que se acuerden en cada oportunidad. 5º.- A los efectos de una correcta disposición de las medidas efectivas para realizar los pasos necesarios a fin de alcanzar en el más breve plazo posible el esquema general de lo que establece la ley, se constituirá una Comisión que integrada por técnicos de U.T.E. y de cada Intendencia Municipal, proceda desde el relevamiento hasta la solución de las etapas adecuadas para una labor común que satisfaga a ambas partes. Dicha Comisión de entendimiento U.T.E. - Intendencia Municipal será constituida en cada Departamento a medida que las situaciones existentes lo reclamen. Cuando las partes estimen conveniente, se integrará la Comisión con un delegado de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 6º.- A los fines de establecer líneas de acción comunes en la materia, se establece que las canalizaciones subterráneas que deban ser traspasadas a la Intendencia Municipal, deberán realizarse mediante entubamiento adecuado y separadas de las redes de distribución existentes del servicio público de electricidad. En la misma forma, las líneas aéreas deberán quedar exclusivas para el alumbrado público, totalmente independiente de la red de baja tensión de los usuarios de otras tarifas de electricidad.