Decreto642-1991·1991

IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1991

Fecha de publicación

29/01/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 12 de diciembre de 1991 el plazo para presentar la declaración jurada y hacer efectivo el pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, cuyo hecho generador haya ocurrido entre el 14 de octubre y el 27 de noviembre de 1991 inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Dicha prórroga regirá exclusivamente para los casos en que las liquidaciones del impuesto deban realizarse sobre la base del valor real fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de inmuebles del Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.