Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácte nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 41 "Actividades Educativas y Culturales" Subgrupo "Enseñanza Comercial e Idiomas" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985, hasta el 31 de enero de 1986, de acuerdo con el siguiente detalle: I) Personal Docente A) Quienes al 30 de setiembre de 1985, percibían salarios inferiores a N$ 450 la hora semanal mensual, recibirán un aumento del 22%. B) Quienes al 30 de setiembre de 1985, percibían salarios de N$ 450 la hora semanal mensual o superiores a dicha suma, recibirán un incremento del 21%. II) Personal no docente: Recibirán un incremento salarial del 21%; (*)