Decreto643-1986·1986

FIJACION DE ESCALAS PARA EL COBRO DE DERECHO DE PROPIEDAD DE MARCAS Y SEÑALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1986

Fecha de publicación

2 de junio de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas y señales, las que regirán a partir del 1º de octubre de 1986. Marcas Número de Cabezas Tasa N$ Hasta 50 200,00 De 51 a 200 600,00 De 201 a 500 1.800,00 De 501 a 1.000 3.800,00 De 1.001 a 3.000 8.500,00 De 3.001 a 6.000 20.000,00 Más de 6.000 40.000,00 Señales Número de Cabezas Tasa N$ Hasta 100 150,00 De 101 a 500 900,00 De 501 a 1.000 3.000,00 De 1.001 a 2.500 6.000,00 De 2.501 a 5.000 12.000,00 Más de 5.000 24.000,00 Fíjase en la suma de N$ 100,00 (son nuevos pesos cien) la tasa por expedición de certificados, constancias y diseños del registro de la Propiedad Pecuaria.

Artículo 2Artículo 2

La inscripción de transferencias de marcas y señales, a cualquier título, fuera del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$ 500,00 (son nuevos pesos quinientos) por cada mes o fracción de retardo. El importe expresado se ajustará anualmente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.