Decreto643-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO PORTEROS Y ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1987

Fecha de publicación

14/12/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Porteros y Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal", en un 17,6% (diecisiete con seis por ciento) con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese como salario mínimo para todos los trabajadores del subgrupo la suma de N$ 25.237.00 (nuevos pesos veinticinco mil doscientos treinta y siete), sin perjuicio de los incrementos correspondientes a cada categoría.

Artículo 3Artículo 3

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de diferencia alguna en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento del ingreso del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.