Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Porteros y Encargados de Edificios de Propiedad Horizontal", en un 17,6% (diecisiete con seis por ciento) con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.