Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 181/988 de 17 de febrero de 1988, el que se aplicará del siguiente modo: en los dos primeros meses del año 1990, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 02 al 13) no podrán comprometer más de 2/3 (dos tercios) del crédito correspondiente al primer trimestre del referido ejercicio. En el restante período anual se aplicará lo establecido en el artículo 1º del decreto 181/988 señalado.