Decreto643-2006·2006

FIJACION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ARGENTINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2006

Fecha de publicación

1 de mayo de 2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para los productos originarios de la República Argentina contenidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando un producto se encuentre incluido en ambos anexos, su importación estará gravada con la mayor de las Tasas Globales Arancelarias fijadas. En el caso de que dicho producto sea exceptuado de la aplicación de la Tasa Global Arancelaria prevista en el Anexo I, de conformidad al artículo 9º del Decreto Nº 473/006 citado, su importación estará gravada con la tasa prevista en el Anexo II).

Artículo 3Artículo 3

Las Tasas Globales Arancelarias que se fijan en el presente decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 2007.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.