Decreto643-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 HOTELES RESTORANES Y BARES. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGAS, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO EMPRESAS CONCESIONARIAS DE AEROPUERTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/2008

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 30 de octubre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular a no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador. Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", "Empresas Concesionarias de Aeropuertos" de fecha 30 de octubre de 2008. SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Eduardo Varela y Carlos Rodríguez; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Esc. Daniel Pombo y la Cra. Verónica Szolno. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010. SEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01.07.08, 01.01.09, 01.07.09 y 01.01.10. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos". CUARTO. AJUSTES SALARIALES: 1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior. B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U. C) 0.5% por concepto de incremento real de base. D) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector. II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.5% por concepto de incremento real de base. C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector. III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.5% por concepto de incremento real de base. C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector. IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.5% por concepto de incremento real de base. C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector. Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1º de julio de 2010). 2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 5.72% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior. B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U. C) 0.8% por concepto de incremento real de base. II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.8% par concepto de incremento real de base. III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0,8% por concepto de incremento real de base. IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.8% por concepto de incremento real de base. Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1º de julio de 2010). QUINTO: Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008, que se agregan por tabla adjunta, la que se considera parte integrante de la presente. SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Las partes comprometen su mejor buena fe negocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias, generen la necesidad de una nueva discusión. SEPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA PARA AEROPUERTOS: Valores ajustados Categoría 1 de jul. de 08 Atención al público 8.146 Cajero 8.586 Peón (2) 9.791 Administrativo 12.399 Técnico Mtto (3) 15.436 Supervisor 15.475 Técnico Mtto (2) 17.402 Técnico Mtto (1) 22.954 Asistente Técnico 23.865 Encargado área administrativa 34.058 Encargado área operativa 36.062 SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA PARA AEROPUERTOS ZAFRALES: Valores ajustados al Categoría 1 de jul. de 08 Administrativo 12.365 Administrativo I 37.608 Administrativo II 31.265 Administrativo III 17.840 Asistente de terminal 14.016 Asistente Sala Vip 16.222 Auxiliar de Mantenimiento 20.438 Auxiliar de terminal 11.914 Cajero 11.648 Coordinador Operativo de Terminal 31.660 Encargada Sala Vip 23.310 Encargado de Mantenimiento 37.991 Oficial de Operaciones 36.693 Oficial de Operaciones Senior 44.830 Responsable de Servicios Generales 20.467

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.