Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la elaboración de la bebida denominada "Aperitivo Vínico" que deberá contener por lo menos un 60% (sesenta por ciento) de vino natural tinto, blanco, clarete o rosado con una graduación alcohólica mínima de 15º Gay Lussac. En caso de emplearse mistela o vinos alcoholizados el porcentaje de vino natural se calculará a partir del mosto o del vino primitivo antes de su alcoholización. Además de las correcciones enológicas y de la agregación de las sustancias autorizadas para los vinos comunes, el vino ya sea tinto, blanco, clarete o rosado, utilizado para la elaboración del Aperitivo vínico, podrá ser adicionado de los siguientes componentes: a) Alcohol potable puro o Alcohol Vínico; b) Azúcar puro, mosto de uva, o jarabe de alta fructosa o caramelo; c) Infusiones, esencias, extractos, tintura, destiladas de hierbas aromáticas utilizadas habitualmente para la elaboración de esta bebida y no prohibido por las normas legales y reglamentarias vigentes. Para la preparación de dichas infusiones, extractos, tinturas y destiladas, así como para las operaciones tecnológias propias de cada elaboración, será permitida la hidratación.