Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 10 de agosto de 1988 entre la Delegación Empresarial y la Federación Molineros y Afines (FOEMYA) que se publica como anexo al presente Decreto, regirá para los trabajadores comprendidos en el Grupo No. 18 "Industria Molinera, Panaderías Fabricación de Pastas Frescas" SUB-GRUPO: "MOLINOS DE FECULAS" desde el 1o. de junio de 1988 hasta el 31 de enero de 1990. CONVENIO En la ciudad de Montevideo, el día diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, entre: Por una Parte: Los señores Fernando Clavijo y Roberto Pose, en representación del sector empresarial, constituyendo domicilio en la calle Dr. Silvestre Pérez No. 2424 de esta ciudad. Y por Otra Parte: Los señores Carlos Mozo y Francisco Urchippía en representación de la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA), con domicilio en la Av. Agraciada No. 2439 de esta ciudad. -CONVIENEN- La celebración de siguiente convenio colectivo que regulará las relaciones laborales y salariales del sub-grupo MOLINOS DE FECULAS correspondiente al Grupo No. 18 Industria Molinera, Panaderías y Fabricación de Pastas Secas" de los consejos de Salarios. (*)