Artículo 1 — Artículo 1
Determínase que a las deudas de precios por obligaciones contraídas ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, vigentes a la fecha de publicación del presente acto, se les aplicarán una multa del 10% sobre el saldo adeudado. Asimismo las deudas en moneda nacional se reajustarán de acuerdo al IPC, que se contabilizará entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de pago o firma de convenio. Las deudas nominadas en moneda extranjera, en Unidades Reajustables o en Unidades Indexadas, se reajustarán mediante la aplicación de una tasa del 6% anual lineal.