Decreto645-2006·2006

TRATAMIENTO DE LAS DEUDAS CON LA URSEC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2006

Fecha de publicación

1 de octubre de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Determínase que a las deudas de precios por obligaciones contraídas ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, vigentes a la fecha de publicación del presente acto, se les aplicarán una multa del 10% sobre el saldo adeudado. Asimismo las deudas en moneda nacional se reajustarán de acuerdo al IPC, que se contabilizará entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de pago o firma de convenio. Las deudas nominadas en moneda extranjera, en Unidades Reajustables o en Unidades Indexadas, se reajustarán mediante la aplicación de una tasa del 6% anual lineal.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que a las deudas de precios por obligaciones contraídas ante la URSEC, que se generen a partir de la publicación del presente acto, se le aplicará una multa del 5% dentro del primer mes de atraso y de un 10% a partir del segundo mes de atraso. Asimismo, a las deudas en moneda nacional se le aplicará el recargo previsto en el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%). Las deudas nominadas en moneda extranjera, en Unidades Reajustables o en Unidades Indexadas, se reajustarán mediante la aplicación de una tasa del 6% anual lineal. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá firmar con sus deudores, convenios de pago donde se podrá fraccionar el pago de la deuda hasta en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas y otorgar quitas de hasta el 20% de lo adeudado. Determínase que la tasa de financiación será el 90% de la dispuesta por el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral) en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).

Artículo 3Artículo 3

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá firmar con sus deudores, convenios de pago donde se podrá fraccionar el pago de la deuda hasta en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas y otorgar quitas de hasta el 20% de lo adeudado. Determínase que la tasa de financiación será el 90% de la dispuesta por el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral) en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones a sus efectos.