Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional el siguiente salario mínimo para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1,Comercio, Subgrupo 11 Laboratorios fotográficos, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986: N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos). (*)