Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de 90 (noventa) días a partir del 24 de diciembre de 1990, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el término de 90 (noventa) días a partir del 24 de diciembre de 1990, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.
Artículo 2 — Artículo 2
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.