Decreto648-1986·1986

POLITICA MIGRATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1986

Fecha de publicación

14/01/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Reconócese y acéptase como documento válido de viaje para el ingreso a la República, el "laissez-passer" que la Comunidad Económica Europea otorga a sus funcionarios.

Artículo 2Artículo 2

Inclúyase a los funcionarios de la Comunidad Económica Europea en lo dispuesto por el artículo 105 del decreto del Poder Ejecutivo de 28 de febrero de 1947.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.