Artículo 1 — Artículo 1
Reconócese y acéptase como documento válido de viaje para el ingreso a la República, el "laissez-passer" que la Comunidad Económica Europea otorga a sus funcionarios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Reconócese y acéptase como documento válido de viaje para el ingreso a la República, el "laissez-passer" que la Comunidad Económica Europea otorga a sus funcionarios.
Artículo 2 — Artículo 2
Inclúyase a los funcionarios de la Comunidad Económica Europea en lo dispuesto por el artículo 105 del decreto del Poder Ejecutivo de 28 de febrero de 1947.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.