Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la suspensión de la aplicación del Art. 2º del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986, por el plazo de 120 (ciento veinte) días, para aquellas plantas que hubieren presentado proyectos tendientes a solucionar los problemas que afectan al ciclo cerrado.